Glossario

 
a) Política medioambiental: los objetivos generales y principios de acción de una empresa con respecto al medio ambiente, incluido el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente;

b) Evaluación medioambiental: un análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en materia de medio ambiente de las actividades realizadas en un centro;

c) Programa medioambiental: una descripción de las actividades y de los objetivos específicos de la empresa para asegurar  una mejor protección del medio ambiente en un centro determinado, con inclusión de una descripción general sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos y, en caso necesario, los plazos fijados para la aplicación de dichas medidas;

d) Objetivos medioambientales: las metas concretas, expresadas en términos de eficacia medioambiental, que una empresa se propone alcanzar;

e) Sistema de gestión medioambiental; aquella parte del sistema general de gestión que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las practicas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental;

f) Auditoria medioambiental; un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica, y objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección del medio ambiente y que tiene por objeto:

i) facilitar el control por parte de la dirección, de las practicas que puedan tener efectos sobre el medio ambiente
ii) evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de la empresa:
a) Ciclo de auditoria: el periodo durante el cual se someten a auditoria todas las actividades de un centro determinado, de conformidad con los requisitos del articulo 4 y del nexo II, por lo que respecta a todos los aspectos medioambientales pertinentes a que se refiere la parte C del nexo I;

b) Declaración medioambiental; la declaración hecha por la empresa con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, y en particular, en su artículo 5;

c) Actividad Industrial: toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en la comunidad Europea (NACE Rev. 1), contemplada en el reglamento (CEE) no 3037/90 del consejo, mas las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor, y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos;

d) Empresa: organización en la que la dirección ejerce un control global de las actividades realizadas en un centro determinado;

e) Centro: emplazamiento en el que se llevan a cabo, en un lugar determinado, las actividades industriales bajo el control de una empresa, incluido todo almacenamiento conexo o asociado de materias primas, sub productos  intermedios, productos finales y material de deshecho, así como toda infraestructura y equipamiento relacionado con dichas actividades, tanto si son fijo como si no lo son;

f) Auditor: una persona o un equipo, perteneciente al personal de la empresa o exterior a ella, que actúe en nombre de su alta dirección, que posea, individual o colectivamente las competencias mencionadas en la parte C del nexo II, y que sea lo suficientemente independiente de las actividades que audite como para poder emitir un dictamen objetivo;

g) Verificador medioambiental acreditado: toda organización o persona independiente de la empresa sometida a verificación que haya obtenido una acreditación, en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 6;

h) Sistema de acreditación: un sistema para la acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales desarrollado por una institución u organización imparcial, designada o creada por el estado miembro de que se trate, que disponga y de la competencia suficientes y que este dotada de los procedimientos adecuados para desempeñar las funciones definidas para el sistema en el citado reglamento;

i) Organismos competentes: Los organismos designados por los Estados miembros, de conformidad con él articulo 18, para desempeñar las funciones previstas en el citado reglamento.

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Fuente: MANUAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. FH WEDEL, IFEU, CAISA – México. Bajo el auspicio de GOPA, GTZ, CANACINTRA. Roland Lentz, Andreas Detzel, Porfirio Aldana.