La
Ley de Medio Ambiente - (completo)
Los
Reglamentos
REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTAL
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA
REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS
REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL
AMBIENTAL
Resumen
La Ley del
Medio Ambiente
La
Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril
de 1992 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 15 de Junio 1992,
en actual vigencia es de carácter general y no enfatiza en ninguna
actividad específica. Su objetivo fundamental es proteger y conservar
el Medio Ambiente sin afectar el desarrollo que requiere el país,
procurando mejorar la calidad de vida de la población.
| ARTICULO
1. La presente Ley tiene por objeto
la protección y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza
y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad
de vida de la población.
ARTICULO 2. Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. |
Los
Recursos Naturales, renovables, y no renovables, la educación ambiental,
la participación ciudadana, así como las medidas de seguridad,
las infracciones administrativas y principalmente las infracciones ambientales
están tratadas en los diversos títulos de la Ley.
Legislación Ambiental en Bolivia
Art. 19: DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Son objetivos del control de la calidad ambiental :
2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto.
3. Prevenir, controlar restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
4. Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.
b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.
c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley.
d) Los que alteran el patrimonio natural, constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interrelaciones y procesos.
e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.
Art. 7: Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:
Los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente tienen formalizados mediante D.S. No. 24176 del 8 de dieciembre de 1995. Públicada para la Gaceta Oficial de Bolivia en la misma fecha.
Reglamento de Gestión Ambiental
Objetivo: Regular la Gestión Ambiental entendida como el conjunto de actividades y decisiones concomitantes orientadas al Desarrollo Sostenible
Define el marco institucional, funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades de los diferentes niveles de la administración pública involucrados en la Gestión Ambiental.
Aspectos relativos a la formulación y establecimiento de políticas ambientales, procesos e instrumentos de planificación (PAA, POT y CPs).
Normas, procedimientos y regulaciones jurídico administrativas (DIA, DAA, CDDEEIA, etc.).
Instancias de participación ciudadana (OTBs y otras).
Fomento a la investigación científica y tecnológica, instrumentos e incentivos ambientales.
Reglamento de Prevención y Control Ambiental
Objetivo: Establece el marco técnico jurídico regulatorio de la Ley de Medio Ambiente en lo referente a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales, sus cuencas y las autoridades competentes en la materia.
ARTICULO 1: La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible.
ARTICULO 2: Las disposiciones de este reglamento, se aplicarán:
b) En cuanto al CCA, a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.
Objetivo: Establece el marco regulatorio técnico jurídico a la Ley del Medio Ambiente, en lo referente a la calidad y la prevención de la contaminación atmosférica.
Establece los sistemas y medios de control de las diferentes fuentes de contaminación atmosférica, fijando además los límites permisibles de las sustancias generalmente presentes en los diferentes procesos de emisión.
Reglamento de Contaminación Hídrica
Objetivo: Regula la prevención de la contaminación y control de la calidad de los recursos hídricos.
Define el sistema de control de la contaminación hídrica y los límites permisibles de los potenciales elementos contaminantes, así como de las condiciones físico químicas que debe cumplir un efluente para ser vertido en uno de los cuatro tipos de cuerpos receptores definidos.
Reglamento Actividades con Sustancias Peligrosas
Objetivo: Reglamenta las actividades con sustancias peligrosas en el marco del Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos, en la permanente utilización de ciertas sustancias peligrosas para nuestro Hábitat.
Fija los procedimientos de registro de actividades con sustancias peligrosas a fin de poder llevar un seguimiento y control de las mismas, exigiendo el cumplimiento de la normatividad básica a fin de evitar daños al medio ambiente por inadecuado manejo de dichas sustancias. Como referencia para el país establece el listado de Naciones Unidas.
Reglamento de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos
Objetivo: Establece el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la Gestión de los Residuos Sólidos, manejo de los mismo, regulaciones y disposición final.
Define
la normatividad que debe seguir la gestión de residuos sólidos
buscando garantizar un adecuado acondicionamiento, así como evitar
la contaminación del suelo y cuerpos de agua.
