REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1333

DEL MEDIO AMBIENTE  

REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS

 

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

 

ARTICULO 1º   La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992, respecto a los residuos sólidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana.

 

Tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.

 

ARTICULO 2º  El cumplimiento del presente Reglamento es de carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como producto de sus actividades genere residuos sólidos.

                                                                                                                                                                                              

ARTICULO 3º   El presente Reglamento adopta la clasificación de los residuos sólidos indicada en el Cuadro Nº  1 (Anexo A), denominado Clasificación Básica de Residuos Sólidos, según su Procedencia y Naturaleza.

 

ARTICULO 4º  El presente Reglamento se aplica a los residuos comprendidos en las clases A, C, D, F, y la subclase E.3 del Cuadro Nº 1.

 

Los residuos comprendidos en las clases B, G y en las sub-clases E.1, E.2, E.4, E.5, E.6, del mismo cuadro deberán recibir un manejo separado del sistema regular de aseo urbano, sujetándose también a tasas especiales conforme a la reglamentación de los gobiernos municipales.

 

ARTICULO 5º  La gestión de los residuos sólidos: agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, metalúrgicos, y también los específicamente designables como residuos sólidos peligrosos, los residuos en forma de lodos, así como todos los que no sean asimilables a los residuos especificados en el primer párrafo del articulo precedente, estarán sujetos a reglamentación específica, elaborada por el Organismo Sectorial Competente en coordinación con el MDSMA. en el plazo de 180 días a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento.

 

Los Gobiernos Municipales elaborarán, en coordinación con el MDSMA, en el plazo previsto, la reglamentación sobre escombros, restos de mataderos y lodos.

 

ARTICULO 6º  El cumplimiento del presente Reglamento no exime el de otras disposiciones legales complementarias;

 

ARTICULO 7º  Los sistemas de gestión de residuos sólidos deberán sujetarse a las previsiones del presente Reglamento. La infraestructura y servicios comprendidos en la gestión de residuos sólidos existentes que no cumplan con las especificaciones del presente Reglamento, deberán ajustarse a los términos del mismo en un plazo que no exceda a los dos años a partir de su entrada en vigencia.

 

ARTICULO 8º  Los botaderos que se encuentren en operación a la fecha de promulgación del presente Reglamento, deberán someterse al respectivo saneamiento en un. plazo máximo de un año a partir de esa misma fecha.

 

CAPITULO II

DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES

 

ARTICULO 9º  Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones:

 

a)  Siglas

 

LEY:           Ley del Medio Ambiente Nº 1333, de 27 de abril de 1992

MDSMA:     Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

SNRNMA:    Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente

SSMA:          Subsecretaría de Medio Ambiente

 

b)      Definiciones

 

ALMACENAMIENTO:     Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior procesamiento, reutilización o disposición.

 

ACUIFERO: Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento en manantiales o por extracción mediante pozos.

 

AEROBlCO: Proceso bioquímico que requiere oxígeno libre.

 

ANAEROBICO: Proceso bioquímico que no requiere oxígeno libre.

 

APROVECHAMIENTO:  Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

 

AREAS PUBLICAS: Los espacios de convivencia y uso general de la población.

 

ASEO URBANO: Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas, en los asentamientos humanos.

 

BOTADERO:  Sitio de acumulación de residuos sólidos, que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente general.

 

CARACTERISTICAS ERGONOMICAS: Son las resultantes de la aplicación de información sobre los factores físicos y psicológicos para la selección y el diseño de aparatos, equipos, herramientas, instrumentos y sistemas para uso humano.

 

CHATARRA:  Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículos que se encuentren abandonados en áreas públicas.

 

CIERRE: Sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida útil, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes.

 

CLAUSURA: Suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final, por no cumplir con los requisitos que establezcan la reglamentación y normatividad correspondientes.

 

COMPACTADOR: Todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos para facilitar su almacenamiento, transporte, y/o disposición final.

 

COMPOST:   Producto orgánico obtenido mediante el proceso de compostaje.

 

COMPOSTAJE: Tratamiento de residuos sólidos orgánicos por procesos de fermentación controlada, aeróbica, con el fin de obtener un producto estable, de características definidas y útil para la agricultura.        

 

CONTAMINACION POR RESIDUOS SOLIDOS: La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición final inadecuados de los residuos sólidos.

 

CONTENEDOR: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos para su almacenamiento temporal o para su transporte.

 

DESECHO:  Son subproductos residuales que sobran, provenientes de procesos naturales o actividades sociales, que para su propietario no tienen valor alguno.

 

DISPOSICION FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar.

 

ESTACION DE TRANSFERENCIA:  Instalación intermedia, donde los residuos son descargados de vehículos recolectores y cargados a vehículos de mayor capacidad para su transporte.   

 

EXCRETAS HUMANAS Y ANIMALES: Son residuos semi-sólidos patogénicos que deben ser eliminados totalmente de toda área pública o privada.

 

FAUNA NOCIVA: Especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población llegando a convertirse en plaga, vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de daños a las actividades o bienes humanos.

 

GENERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS: Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos.

 

GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS:  Es el conjunto de actividades como ser generación,  barrido,  almacenamiento,  recolección,  transferencia,  transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

INCINERACION: Combustión controlada y completa de residuos sólidos.

 

INTEMPERISMO: Fenómeno que ejerce. la acción climatológica sobre los materiales, provocando cambios en la estructura o composición de los mismos.

 

LIXIVIADO:  Líquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos, y que contiene materiales en solución o suspensión.         

 

LODOS: Residuos semi-sólidos generados en las fosas sépticas de viviendas, centros comerciales, oficinas o industrias y los producidos en las depuradoras comunales, industriales y comerciales de aguas, así como en las unidades de control de emanaciones atmosféricas.

 

MONITOREO:  Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y. evaluaciones de carácter sistemático en un sitio y período determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.

 

OPERADOR: Persona natural o jurídica, privada o pública, responsable de la operación total o parcial del servicio de aseo urbano.

 

PLANTA: Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los residuos sólidos.

 

PREFECTO: El Ejecutivo a nivel Departamental.

 

QUEMA A CIELO ABIERTO: Se denomina así a la combustión de residuos sólidos en áreas abiertas y sin control.

 

RECICLAJE: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente.

 

RECOLECCION: Acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, rehuso, o a los sitios de disposición final.    

 

RECOLECCION SELECTIVA: Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable.

 

RELLENO SANITARIO: Obra de ingeniería para la disposición final segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud.

 

RESIDUOS AGRICOLAS: Residuos sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas.

 

RESIDUOS BIODEGRADABLES:  Son materiales que pueden ser trasformados por microorganismos.

 

RESIDUOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES: Son los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los residuos sólidos de instituciones públicas y privadas.

 

RESIDUOS DE LIMPIEZA DE AREAS PUBLICAS: Son los residuos sólidos procedentes de la actividad de limpieza de los espacios de convivencia y uso general de la población.

 

RESIDUOS DOMICILIARIOS: Son residuos sólidos producto de la actividad doméstica, que son adecuados por su tamaño para ser recogidos por los servicios municipales convencionales.

 

RESIDUOS ESPECIALES: Son residuos de características muy diversas que se generan en el medio urbano y cuyas formas de recolección y tratamiento varían sustancialmente. Son los que se indican y definen a continuación:

 

-        Vehículos y electrodomésticos desechados: Se incluyen aquí todos los vehículos cuya vida útil ha finalizado, y los electrodomésticos fuera de uso. La misma, situación se presenta también en cualquier máquina clasificada como chatarra.

 

-        Llantas y neumáticos desechados:  Son residuos de llantas y neumáticos abandonados, así como desechos de su fabricación.

 

-        Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada,  docente y de investigación,  que  por sus características son asimilables a residuos domiciliarios.

 

-        Animales muertos: Cadáveres de animales o partes de ellos.       

 

 

-        Escombros: Residuos resultantes de la demolición o construcción de obras civiles.

 

RESIDUOS FORESTALES: Son los residuos provenientes de la explotación de especies maderables y de jardinería.

 

RESIDUOS GANADEROS: Son los residuos sólidos producidos como resultado de la crianza de ganado.    

 

RESIDUOS INDUSTRIALES ASIMILABLES A DOMICILIARIOS: Son residuos que se producen prácticamente sin excepción en todas las industrias y que por sus características pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios.

 

RESIDUOS METALURGICOS: Son los producidos en plantas de fundición o refinación de metales.

 

RESIDUOS MINEROS: Son producto de la extracción y explotación de minerales.

 

RESIDUOS  NO  BIODEGRADABLES:  Son  materiales  que  resisten  la  acción transformadora de los microorganismos.

 

RESIDUOS PELIGROSOS: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y toxicidad.

 

RESIDUOS VOLUMINOSOS: Son aquellos de origen doméstico, que debido a sus dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los servicios municipales convencionales.

 

RESIDUOS SOLIDOS O BASURA: Materiales generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento,  cuya calidad no permite usarlos nuevamente en el proceso que los generó, que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje.

 

RESTOS DE MATADEROS: Son los residuos generados en la faena de animales, particularmente mataderos.

 

SANEAMIENTO DE BOTADEROS: Conjunto de acciones encaminadas a mitigar los efectos sobre el medio ambiente producidos por botaderos. Incluye actividades de cierre, control de lixiviados, biogas y erosión, estabilización de taludes, reforestación y, en general las técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario.

 

SEGREGADOR:  Persona que remueve materiales ilegalmente en cualquier fase del sistema de aseo urbano.

 

TRATAMIENTO:   Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

 

VECTOR: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales.

 

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: Area que por sus características sirve para minimizar el impacto de los contaminantes sobre el ambiente o el bienestar público.

 

TITULO II

DEL MARCO INSTITUCIONAL  

 

CAPITULO I

 

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE

 

ARTICULO l0º    Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la LEY, la Ley 1493, el D.S. 23660, Reglamento General de Gestión Ambiental, Reglamento de Prevención y Control Ambiental y otras disposiciones legales vigentes.

 

El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables del país.

 

ARTICULO 11º   Para efectos del presente Reglamento, el MDSMA, a través de la SNRNMA y la SSMA, tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias:

 

a)       ejercer las funciones de fiscalización general a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

 

b)      administrar los sistemas nacionales de Información Ambiental, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, de acuerdo con la reglamentación específica sobre residuos sólidos;

c)       definir políticas y dictar regulaciones de carácter general para la gestión de residuos sólidos, en coordinación con los organismos sectoriales, las prefecturas y los gobiernos municipales;

d)      promover, difundir e incorporar en la educación y concientización ciudadana, la temática de la protección del medio ambiente en su relación con la gestión de residuos sólidos;

e)       implementar sistemas de capacitación y entrenamiento en campos inherentes a la gestión de residuos sólidos, para funcionarios, profesionales y técnicos de organismos nacionales, sectoriales, departamentales y municipales;

f)       intervenir de oficio o a petición de parte, cuando los organismos sectoriales competentes, prefecturas y gobiernos municipales incumplan la LEY y/o el presente Reglamento;

g)       fomentar, a través de la obtención de financiamiento y de cooperación técnica internacional, el trabajo de investigación en tecnologías y el desarrollo de estudios especializados para la gestión de residuos sólidos.

 

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL

 

ARTICULO 12º  Para efectos del presente Reglamento, las Prefecturas tendrán las siguientes atribuciones y funciones:   

 

a)       coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales la atención de los problemas de contaminación originados en el manejo inadecuado de residuos sólidos e impulsar, a dicho efecto, acciones de prevención y control;

b)      coordinar las acciones para el desarrollo de la gestión de residuos sólidos con los gobiernos municipales en el ámbito de la Ley de Participación Popular.

 

CAPITULO III

DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 13º  Los gobiernos municipales, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias en materia de gestión de residuos sólidos y su relación con el medio ambiente, deberán:

 

a)       coordinar acciones con la autoridad política y ambiental de su jurisdicción territorial;

b)      Planificar la organización y ejecución de las diferentes fases de la gestión de residuos sólidos;

c)       fijar las tasas de aseo con ajuste a la legislación vigente para garantizar la sostenibilidad del servicio;

d)      asumir responsabilidad ante el público usuario por la eficiencia del servicio de aseo urbano;

e)       destinar por lo menos un 2% de la recaudación por el servicio de aseo urbano a programas de educación en el tema de residuos sólidos.

f)       elaborar reglamentos municipales para la prestación del servicio de aseo urbano y para el manejo de los residuos especiales, en. el marco de la LEY;

g)       sujetarse al Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas en el caso de comprobarse la existencia de residuos peligrosos, en el ámbito de su municipio;

h)      elaborar reglamentos específicos para el manejo de residuos especiales, sólidos acumulados en cauces de ríos, lodos, restos de mataderos, residuos inertes y escombros, así como para los especificados en el segundo párrafo del artículo 4º del presente Reglamento.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES 

 

ARTICULO 14º   Los organismos sectoriales competentes, reconocidos en la legislación vigente, participarán en coordinación con el MDSMA y las Prefecturas en la gestión de residuos sólidos de la siguiente forma:

 

a)       proponiendo normas técnicas en la materia de su competencia; proponiendo políticas ambientales específicas para su sector;

b)      proponiendo  planes  sectoriales y  multisectoriales  que  contemplen  la preservación del medio ambiente.

 

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANOS

 

ARTICULO 15º  En lo referente a la gestión de residuos sólidos, son derechos de los ciudadanos:

 

a)    recibir el servicio de aseo urbano;

 

b)      brindar su participación según los términos y recomendaciones establecidos en el Título VII del Reglamento General de Gestión Ambiental;

c)       ejercer, en el marco de los comités de vigilancia previstos en el Art. l0 de la Ley de Participación Popular, control sobre los Gobiernos Municipales en cuanto a la calidad de los servicios en la gestión de residuos sólidos;

d)      presentar ante la Autoridad Ambiental Competente iniciativas para mejorar el servicio de aseo.

 

ARTICULO 16º   Son obligaciones de los ciudadanos:

 

a)       el manejo adecuado de los residuos sólidos de acuerdo con normas técnicas establecidas;

b)      el pago oportuno de las tasas correspondientes al servicio recibido en la gestión de residuos sólidos;

c)       denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones establecidas en la LEY y el presente Reglamento.

 

TITULO III     

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA MUNICIPAL

 

ARTICULO 17º   Las alcaldías municipales efectuarán el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada mediante concesión y/o contrato con personas naturales y/o colectivas, públicas o privadas, especial y legalmente constituidas para tal fin y debidamente calificadas.

 

ARTICULO 18º   Las concesiones o contratos del servicio de aseo urbano se harán de acuerdo con las disposiciones establecidas por ley.

 

ARTICULO 19º   Cada alcaldía municipal deberá contar con una unidad específica, o de preferencia con una entidad descentralizada, que se encargue de la gestión ambiental de residuos sólidos.

 

Esta unidad específica o entidad descentralizada perseguirá el beneficio comunitario y no el lucro, sin que el concepto de "beneficio comunitario", admita la ineficiencia del servicio. Tendrá al menos las siguientes funciones:

 

a)       administrar el servicio de aseo urbano;

b)      planificar y regular los aspectos operativos del servicio de aseo urbano;

c)       ejecutar o supervisar, según el caso, el servicio de aseo urbano;

d)      sancionar de acuerdo a la reglamentación correspondiente el incumplimiento de las normas ambientales relativas al manejo de residuos sólidos;

e)       proponer al gobierno municipal la tasa correspondiente al servicio de aseo urbano.

f)       recaudar el pago por el servicio de aseo urbano directamente o mediante empresas contratadas.

 

ARTICULO 20º   En los casos en los que se opte por la ejecución del servicio de aseo urbano mediante operadoras mixtas o privadas, la contratación podrá hacerse parcialmente o para la totalidad del servicio.

 

ARTICULO 21º   Los operadores de servicios de aseo urbano con participación privada no se eximen del pago de los impuestos de ley.

 

ARTICULO 22º    Los gobiernos municipales reglamentarán  el funcionamiento de empresas o cooperativas de limpieza de edificios.

 

CAPITULO II

DE LOS COSTOS Y RECAUDACIONES

 

ARTICULO 23º    El análisis de costos y tasas del servicio de aseo urbano debe ser realizado bajo el principio de resguardar la economía ciudadana y a su vez asegurar la autogestión financiera del servicio.

 

ARTICULO 24º   Las tasas de aseo urbano deben cubrir los costos del servicio a fin de garantizar su funcionamiento eficiente e integral. Un mínimo de 2% del cobro por servicio estará destinado a programas de educación no formal e informal en los temas de gestión de residuos sólidos.

 

ARTICULO 25º   Las alcaldías son responsables del cobro de las tasas, pudiendo realizar el mismo mediante contrato o convenio con personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que cuenten con sistemas de facturación, cobranza y una cobertura conveniente.

 

ARTICULO 26º   Con el fin de garantizar la continuidad y el buen servicio de aseo urbano, todo proyecto de gestión de residuos sólidos deberá considerar la depreciación y reposición de maquinaria, equipos e instalaciones.

 

ARTICULO 27º  Los gobiernos municipales deberán fomentar las iniciativas que a través de proyectos en materia de residuos sólidos busquen la generación de recursos que apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano.

 

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS

 

CAPITULO I

DE LA PLANIFICACION

 

ARTICULO 28º   El MDSMA, en virtud del Art. 26 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, elaborará el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, en el que se establecerán los objetivos y políticas generales a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de desarrollo sostenible a que se refieren la LEY y el presente Reglamento.                                            '

 

ARTICULO 29º   La Autoridad Ejecutiva a nivel Departamental, a través de su unidad ambiental y en coordinación con los gobiernos municipales en el área de su jurisdicción, elaborará el plan y los programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, estableciendo los objetivos y políticas específicas a corto, mediano y largo plazo conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, LA LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos legales; conexos y complementarios aplicables.

 

ARTICULO 30º   El MDSMA evaluará la implementación y operación de los planes y programas departamentales para la gestión de los residuos sólidos, pudiendo exigir su modificación en caso de considerarlo necesario.

 

CAPITULO II  

DE LA GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS

 

ARTICULO 31º   El MDSMA, en coordinación con los organismos sectoriales competentes, establecerá los objetivos, lineamientos y plazos para la reducción de las cantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, de conformidad con el Plan Nacional y los planes departamentales y locales para la gestión de residuos sólidos y sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentos legales pertinentes.

 

ARTICULO 32º   El generador de residuos sólidos deberá:

 

a)       depositar sus residuos en contenedores que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento y en las normas técnicas correspondientes;

b)      almacenar sus residuos únicamente dentro de los predios de su propiedad o en áreas autorizadas.

 

ARTICULO 33º  Los generadores de residuos sólidos deberán ponerlos a disposición del municipio respectivo, observando las condiciones que determinen las ordenanzas municipales. El municipio adquirirá la propiedad de los residuos desde el momento de su entrega y recolección. Los generadores indicados son responsables por los daños que puedan causar tales residuos cuando en su entrega no se hayan observado las ordenanzas municipales y demás normas técnicas pertinentes. 

 

CAPITULO III

DEL ALMACENAMIENTO

 

ARTICULO 34º   Las áreas utilizadas para el almacenamiento de residuos sólidos deberán estar bien ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo. Por otra parte, serán aseadas regularmente por el propietario o responsable, según corresponda.

 

ARTICULO 35º   Los contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos deberán cumplir, además de lo que indiquen otras disposiciones legales vigentes, los siguientes requisitos:

 

a)       su capacidad deberá tener relación con las necesidades del caso;

b)      deberá estar construida con materiales impermeables y con la resistencia mecánica necesaria para el uso a que están destinados, de manera que se evite en lo posible el contacto de la fauna nociva con los residuos sólidos.

c)       deben ser revisados y aseados regularmente para un adecuado mantenimiento;

d)      deben tener la inscripción alusiva a su uso;

e)       podrán exhibir propaganda comercial y del servicio de aseo urbano siempre que se cuente con la autorización respectiva.

 

ARTICULO 36º    La instalación y funcionamiento de los contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos en áreas públicas se realizará con base en normas y estudios técnicos y económicos.   

 

CAPITULO IV

DEL BARRIDO DE AREAS PUBLICAS

 

ARTICULO 37º  El barrido de áreas públicas podrá realizarse en forma manual o mecánica, según las necesidades y posibilidades del caso.

 

ARTICULO 38º Los gobiernos municipales, a través de sus unidades responsables correspondientes, designarán al personal necesario para barrer las áreas públicas asignadas, proporcionándoles equipos y herramientas esenciales para realizar su trabajo, como ser:

 

a)       uniformes de colores fácilmente perceptibles a la vista;

b)      casco protector en los casos que se requiera;

c)       ropa de trabajo reflejante para horario nocturno.

 

Asimismo, los trabajadores del servicio de barrido deberán encargarse del aseo regular de sus equipos y herramientas de trabajo, vigilando que sean sometidos a un programa de mantenimiento preventivo elaborado y controlado por la unidad responsable.

 

ARTICULO 39º  El personal asignado al barrido de las áreas públicas deberá recibir capacitación periódica tanto en los aspectos técnicos como de seguridad e higiene en el trabajo.

 

ARTICULO 40º  Los gobiernos municipales, a través de sus unidades responsables correspondientes, establecerán métodos, rutas, horarios y frecuencias en que deba realizarse el barrido de las áreas públicas, pudiendo, después de escuchar a la representación de vecinos, modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio.

 

ARTICULO 41º  En la selección de los equipos y herramientas para el barrido manual se tomarán en consideración las características ergonómicas que faciliten su manipulación y transporte.

 CAPITULO V

DE LA RECOLECCION

 

ARTICULO 42º  El servicio de recolección de los residuos sólidos que realice el gobierno municipal a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en este Reglamento, deberá sujetarse a las normas técnicas correspondientes y a las previsiones del mismo.

 

ARTICULO 43º  Los gobiernos municipales establecerán mediante las ordenanzas respectivas y como resultado de los estudios técnicos correspondientes, los métodos, las rutas, los horarios y las frecuencias en que debe prestarse el servicio público de recolección; sin embargo, después de escuchar a la representación de vecinos, podrá modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio.

 

ARTICULO 44º  Los gobiernos municipales deberán informar a la población con la suficiente anticipación los horarios y frecuencias de recolección, mediante la colocación de avisos en los sitios destinados a la recolección y su impresión y/o su publicación en el diario local de mayor circulación, o a través de cualquier otro medio masivo de comunicación.

 

ARTICULO 45º  En ningún caso se recolectarán residuos clasificados como peligrosos, ni aquellos que requieran reglamentación específica, con el equipo destinado al manejo de residuos sólidos objeto del presente Reglamento.

 

ARTICULO 46º   Cuando para la recolección de residuos sólidos el gobierno municipal contrate a una empresa operadora, ésta estará obligada a:

 

a)       verificar que los residuos que le entregue el generador no son peligrosos o requieran una gestión distinta a la de los términos del presente Reglamento, y que se encuentren correctamente separados y depositados, cuando así lo especifiquen las correspondientes ordenanzas municipales;

b)      sujetarse a las disposiciones contractuales y reglamentaciones sobre seguridad e higiene laboral que correspondan,  así como a las que resulten aplicables en materia de tránsito, comunicaciones y transporte.

 

ARTICULO 47º  Para la selección y adquisición del equipo destinado a la recolección de  residuos sólidos,  los gobiernos municipales deberán realizar los estudios correspondientes para el establecimiento de las especificaciones y las cantidades requeridas, sujetándose a las disposiciones legales vigentes en materia de adquisiciones para el sector público, y preferentemente bajo la asesoría de personal especializado.

 

CAPITULO VI

DEL TRANSPORTE

 

ARTICULO 48º  El transporte de los residuos sólidos podrá realizarse dentro del territorio nacional por cualquiera de las vías generales de comunicación;  las condiciones de dicho transporte se sujetarán a lo que establece la reglamentación ambiental vigente.

 

ARTICULO 49º   Los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos deberán emplearse exclusivamente para. ese tipo de transporte.

 

ARTICULO 50º   Los conductores de los vehículos de transporte de residuos sólidos se abstendrán de realizar paradas no justificadas, y se ajustarán al programa de operación del servicio que proporcionan. 

 

ARTICULO 51º   Se podrá utilizar vehículos de tipo especial, convencional y no convencional, dependiendo de las condiciones y necesidades del área a servir.

 

ARTICULO 52º    Los vehículos que se utilicen para el transporte de residuos sólidos en las vías públicas deberán estar dotados, además de lo que establezcan otros instrumentos legales vigentes, de características constructivas que:

 

a)       no permiten la dispersión de los residuos durante el viaje;

b)      garanticen su operación ante los cambios de condiciones climáticas de la región en que serán utilizados;

c)       los hagan técnicamente eficientes y efectivos;

d)      eviten que se rebase su capacidad de carga;

e)       faciliten su aseo según normas técnicas, de suerte que no se favorezca la procreación de fauna nociva y de microorganismos perjudiciales para la salud, y se evite la emisión de olores desagradables;

 

Además, los vehículos de transporte de residuos sólidos deberán someterse a un programa de mantenimiento preventivo; abstenerse de circular fuera de rutas y horarios asignados sin autorización expresa o razón justificada; cumplir con las condiciones que imponga la legislación ambiental en materia de emisiones vehiculares, y poseer características ergonómicas aceptables.                  

 

ARTICULO 53º  La unidad responsable del servicio de aseo establecerá las rutas de circulación para cada vehículo, y cuando las condiciones lo requieran, los horarios correspondientes; asimismo, en caso de ser necesario, podrá modificarlos conforme a las necesidades del servicio.

 

ARTICULO 54º  El movimiento transfronterizo de los residuos sólidos estará sujeto a los tratados o acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional, así como a lo establecido por la Autoridad Ambiental competente.

 

CAPITULO VII

DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

 

ARTICULO 55º  El objetivo principal de las estaciones de transferencia es reducir los costos y optimizar el servicio de recolección. 

 

ARTICULO 56º  Para decidir si en un municipio o región se requiere una estación de transferencia, deberán considerarse las necesidades actuales y su proyección a futuro.

 

ARTICULO 57º  Para la ubicación de las estaciones de transferencia se aplicarán los siguientes criterios:

 

a)       estar cerca o dentro de las áreas de recolección;

b)      tener acceso fácil a las vías generales de comunicación;

c)       no impactar en forma significativa las vías de comunicación, las zonas habitacionales cercanas o cualquier tipo de áreas naturales protegidas, conforme a la reglamentación ambiental vigente.